Dirección de Desarrollo Comunitario

Uncategorised Visto: 40901

La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como función propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Además, debe promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos, fortaleciendo la seguridad ciudadana y promoviendo la capacitación laboral, deporte y recreación, el empleo, fomento productivo local y turismo. Todo ello en estricto cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de los programas y proyectos necesarios para promoción del desarrollo social y comunitario.
  2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
  3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación, cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
  4. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados que desagreguen por sexo e incorporen la variable género.
  5. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio.
  6. Dirigir y organizar los distintos recursos de la Dirección, en función del cumplimiento de los objetivos municipales, evaluando permanentemente su realización.
  7. Planificar, proponer y ejecutar distintos programas sociales en función de las necesidades específicas de los grupos prioritarios y vulnerables.
  8. Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones, sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comuna favoreciendo la solución de sus problemas.
  9. Coordinar a nivel municipal y con organismos públicos y privados, la elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección, establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal. 
  10.  Gestionar recursos adicionales al Presupuesto Municipal, de modo de ampliar las posibilidades de intervención social, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación.
  11. Administrar el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos (Ley n° 19.862).
  12. Llevar un catastro de las sedes sociales existentes en la comuna y mantenerlo actualizado.

Las unidades dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario son las siguientes:

  • Departamento Social.
  • Departamento de Organizaciones Comunitarias.
  • Departamento de Deportes y Recreación.
  • Departamento de Turismo.
  • Departamento Desarrollo Económico.
  • Departamento de Programas Sociales.
Imprimir