La tarea de fiscalización externa sobre la implementación del PLADECO le corresponderá al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Valdivia, “elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte el total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna (Ley N° 18.695, Art. 94).”
Emana como propuesta del Plan de Desarrollo Comunal que este organismo, al cual por ley le corresponden labores de asesoría a las Municipalidades, juegue un importante papel en las tareas de planificación y control social.
Esta tarea de fiscalización sobre la implementación del Plan de Desarrollo Comunal en ningún caso implica restarle al Concejo Comunal la tarea de “supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo” (Ley Nº 18.695, Art. 79, letra m), sino complementar esta función fiscalizadora sumando una mirada externa, integral y global, sobre los procesos relativos a la implementación del PLADECO.
Cabe señalar que el Plan de Desarrollo Comunal supone la confluencia de instituciones públicas y privadas, locales, provinciales y regionales, excediendo el rango de competencia de la autoridad alcaldicia y comunal, por lo que se hace necesario complementar el quehacer y las funciones del Concejo Municipal, órgano que ve restringida sus funciones de supervisión al ámbito del quehacer municipal y del alcalde.
Fuente: Pladeco 2016-2020