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Secretaría Municipal
ARTÍCULO 27°.- La Secretaría Municipal tiene como objetivo ser ministro de fe en todas las actuaciones municipales, validando los actos administrativos.
ARTÍCULO 28°.- La Secretaría Municipal tiene las siguientes funciones:
- a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del/la alcalde/sa y del concejo;
- b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales;
- c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley N° 18.575, y en concordancia con la ley 20.880 artículo N° 6;
- d) Coordinar la labor de transparencia en todo la Municipalidad, informando periódicamente al/a la Alcalde/sa;
- e) Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos, organizaciones comunitarias y Registros, además de emitir los documentos que den respuesta a las organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de los antecedentes que avalaron su inscripción o detallando las observaciones que deben subsanar para que la personalidad jurídica obtenida quede firme;
- f) Confeccionar los decretos exentos y/o afectos para ser suscritos por el/la alcalde/sa, salvo aquellos que, por versar sobre materias técnicas específicas, su confección esté radicada en la unidad de origen;
- g) Llevar el archivo de todos los documentos antes indicados;
- h) Incorporar al Registro de Organizaciones Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades inscritas realicen a sus estatutos, directivas, nóminas de socios y otros antecedentes que, por disposición legal, las organizaciones deben informar a la Secretaría Municipal para mantener actualizados sus antecedentes y plenamente vigente su personalidad jurídica, y en caso de ser necesario, caducar las que no funcionen;
- i) Tramitar y supervisar el ingreso, clasificación y distribución de la correspondencia oficial y/o documentación recibida y despachada por la Municipalidad;
- j) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley N°18.695, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal, COSOC y Comité de Seguridad Comunal;
- k) Preparar las convocatorias a las sesiones del Concejo velando por su oportuno despacho a las y los Concejales;
- l) Confeccionar las actas de las sesiones del Concejo y comisiones de trabajo de los concejales, de conformidad al reglamento de funcionamiento del H. Concejo Municipal de Valdivia;
- m) Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo, COSOC y Comité de Seguridad Comunal y de la documentación que ingresa y emite;
- n) Actuar como Ministro de fe y aprobar las constituciones de asociaciones y Fundaciones de acuerdo a la Ley N°20.500 y tramitar su inscripción ante el Registro Civil, en los casos que le sea solicitado;
- o) Actuar como ministro de fe en validación de requisitos en condominios de viviendas sociales según Ley N°20.751 y llevar su registro;
- p) Ministro de fe en constitución y realizar convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, COSOC y Comité de Seguridad Comunal; y
- q) Certificar la autorización de utilización de bienes de uso público.