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Dirección de Personas
ARTÍCULO 311°.- La Dirección de Personas tiene como objetivo asesorar al alcalde/sa en la administración del personal de la Municipalidad, propiciando el desarrollo de las personas dentro de la institución por medio del mejoramiento de su calidad de vida, formación, perfeccionamiento, el cuidado de la salud y la seguridad ocupacional, en conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 312°.- La Dirección de Personas tiene las siguientes funciones:
- a) Asesorar al alcalde/sa en la administración del personal de la Municipalidad y servicios incorporados;
- b) Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21 ítem 03 del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados;
- c) Informar en la primera sesión de cada año del Concejo Municipal, el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior;
- d) Fomentar la elaboración de convenios con instituciones y empresas, orientados a generar beneficios para el personal municipal;
- e) Incentivar la mejora de puestos de trabajo, según requerimiento y con las unidades municipales pertinentes;
- f) Proponer mejoras y automatizaciones de los procesos con las unidades que corresponda;
- g) Proponer y actualizar políticas, planes y programas generales de administración de personal, en coordinación con las unidades municipales pertinentes;
- h) Supervisar el proceso de reclutamiento del personal municipal;
- i) Gestionar y supervisar aquellas actividades relacionadas con la administración del personal, las remuneraciones y otras asignaciones;
- j) Supervigilar la ejecución del plan anual de capacitación;
- k) Visar los cursos de libre postulación programas de diplomados interno y estudios de pre y postgrado y capacitaciones relacionadas a la ley 20.742;
- l) Promover el mejoramiento de la calidad de vida del personal municipal a través de la generación de beneficios, desarrollo de programas y acciones para el bienestar laboral;
- m) Planificar, organizar, supervisar y promover acciones destinadas a preservar la salud y seguridad ocupacional de las personas que laboran en la Municipalidad, de manera de prevenir y disminuir la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales;
- n) Supervisar la creación y actualización de los perfiles de cargo, para la confección de manuales de descripción de cargos y procedimientos;
- o) Colaborar en el levantamiento de información y propuesta de diseño de los procesos municipales, con las unidades pertinentes;
- p) Confeccionar, custodiar y mantener actualizada la información documentada de la Municipalidad relativo al funcionamiento interno que le competen, generando un repositorio actualizado;
- q) Establecer medidas para fortalecer la motivación y participación de los funcionarios/as municipales;
- r) Velar que las destinaciones de funcionarios/as municipales, se realicen según recomendación técnica derivadas de estudios de puesto de trabajo, realizados por la unidad de prevención de riesgos;
- s) Diseñar y mantener actualizada las políticas de calidad de vida laboral, en coordinación con las unidades municipales atingentes;
- t) Proponer crear y/o suprimir unidades municipales en coordinación con las unidades pertinentes;
- u) Gestionar la compra y entrega oportuna de vestuario y/o uniformes para todos los funcionarios municipales de acuerdo con el reglamento respectivo;
- v) Actuar como Secretario del Comité Técnico Municipal de acuerdo a la ley 19.803 que establece asignación del mejoramiento de la gestión municipal;
- w) Informar a la unidad de informática las altas que se deban dar en la plataforma de Declaración de Patrimonio e Intereses; y
- x) Actuar como Secretario de la Junta Calificadora de acuerdo al artículo 24 del Decreto 1228 de 1992.