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Dirección de Asesoría Jurídica
ARTÍCULO 55°.- La Dirección de Asesoría Jurídica tiene como objetivo lo indicado en el artículo 28 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, y a todas las unidades municipales que así lo requieran.
ARTÍCULO 56°.- La Dirección de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:
- a) Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde/sa, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde/sa así lo determine;
- b) Informar y asesorar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen;
- c) Orientar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias a las distintas unidades municipales;
- d) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, a requerimiento del alcalde/sa, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica;
- e) Dar cumplimiento a lo establecido en la ley 20.285, sobre acceso a la Información Pública, y causas de amparo cuando corresponda,
- f) Llevar registro de todos los procedimientos disciplinarios ordenados e instruidos por la autoridad edilicia, realizando un seguimiento periódico;
- g) Confección y redacción de decretos exentos y afectos sobre procedimientos disciplinarios y notificación de estos a fiscales y a funcionarios investigadores;
- h) Efectuar la cobranza judicial cuando proceda, a requerimiento de la unidad respectiva;
- i) Redactar, modificar y/o visar los Proyectos de Ordenanzas, Reglamentos Internos, Instructivos, Manuales, Convenios, Contratos, Bases Administrativas Legales, y los requerimientos o condiciones de los tratos directos iguales o superiores a 100 UTM cuando corresponda;
- j) Revisión y visaje de bases y contratos, de acuerdo a la Ley N°19.886 y su reglamento, y elaborar informes jurídicos sobre temas de compras públicas de la Municipalidad cuando corresponda;
- k) Dar asesoría legal de la normativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, realizando informes y redactando diversos actos jurídicos y administrativos.
- l) Tramitar las solicitudes de comodato, en conformidad al reglamento de comodatos respectivo; y
- m) Mantener actualizados los títulos de los bienes inmuebles municipales, además de crear y mantener una base de datos.