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Dirección de Administración Municipal
ARTÍCULO 41°.- La Administración Municipal tiene como objetivo colaborar con el/la alcalde/sa en las tareas de gestión y coordinación de todas las unidades municipales, desarrollando los planes y programaciones necesarias para la ejecución de la estrategia municipal.
ARTÍCULO 42°.- La Administración Municipal tiene las siguientes funciones:
- a) Planificar y ejecutar las tareas de dirección y coordinación permanente de las unidades municipales y de los Servicios Incorporados a su cargo, de acuerdo a la delegación del Alcalde/sa;
- b) Organizar los recursos necesarios para la modernización de la gestión municipal;
- c) Coordinar y dirigir la elaboración del Plan Anual de Acción Municipal y del Plan Anual de Compras Municipal;
- d) Controlar y evaluar la ejecución del Plan Anual de Acción Municipal y del Plan Anual de Compras Municipal;
- e) Coordinar, dirigir y evaluar los avances de trabajo de los comités permanentes;
- f) Agendar, planificar y tramitar las solicitudes de uso de espacios públicos cuando sea en coordinación con otras direcciones municipales y/o servicios públicos;
- g) Asegurar que se provea y aplique planificadamente y de manera eficaz y eficiente las tecnologías de la información en apoyo a la gestión, objetivos, políticas, y necesidades de todas las unidades municipales y cementerios municipales;
- h) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente la Alcaldesa o Alcalde, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que le encomiende.